29/01/2015
Los poseedores de la certificación de Agente de Puesta en Marcha (APMR) que tengan que renovarla al haberse cumplido ya o estar próximo el cumplimiento de los cinco años de vigencia, sólo podrán hacerlo si pueden acreditar su condición de instaladores de gas. Así lo establece la ITC-ICG 09 del “Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias”.
La sociedad CONAIF-SEDIGAS Certificación, S.L., dedicada a la certificación de instaladores, está obligada a cumplir este requisito del Reglamento de Gas a la hora de proceder a la recertificación APMR.
Así queda reflejado en sus modelos oficiales de solicitud de Certificación y Recertificación como Agentes de Puesta en Marcha (APMR), que los interesados deben cumplimentar obligatoriamente. Ambos recogen dentro del apartado Compromisos que el solicitante declara quedar informado de […] que para poder desarrollar la actividad de APMR o APMR-AD es necesario […] cumplir con los requisitos indicados en la ITC-ICG 09 del “Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 919/2006)”.
Más información en el teléfono de CONAIF-SEDIGAS Certificación 91 539 73 62 o través del correo electrónico administracion@conaifsedigas.es